Qué es la Ley 1715 de 2014
La Ley 1715 de 2014 regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético colombiano, entre ellas la energía solar. Fue modificada y ampliada por la Ley 2099 de 2021 (Ley de Transición Energética). Para estimular la inversión, establece incentivos tributarios para quienes desarrollan proyectos de autogeneración o generación con estas fuentes, desde un hogar hasta una gran industria.
La entidad que evalúa los proyectos y certifica los equipos y servicios que pueden recibir los beneficios es la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética).
Los cuatro incentivos
1. Deducción especial en el impuesto de renta
Puedes deducir de tu renta el 50 % del valor total de la inversión en el proyecto solar. La deducción se reparte en un periodo de hasta 15 años, contados a partir del año gravable siguiente a la entrada en operación del sistema.
Tiene un límite: en cada año, el valor deducido no puede superar el 50 % de tu renta líquida, calculada antes de restar esta deducción. Por eso conviene planear con tu contador cuánto deducir cada año.
2. Exclusión del IVA
Los equipos, elementos, maquinaria y servicios, nacionales o importados, destinados a la preinversión y la inversión del proyecto, están excluidos del IVA. En la práctica, si el proyecto cuenta con el certificado de la UPME, el proveedor factura esos bienes y servicios sin el 19 % de IVA.
3. Exención de aranceles
La maquinaria, los equipos, los materiales y los insumos que se importen exclusivamente para el proyecto están exentos del pago de derechos arancelarios, cuando no se producen en la industria nacional.
4. Depreciación acelerada
Los activos del sistema solar pueden depreciarse de forma acelerada, con una tasa global anual de hasta el 33,33 %. Esto permite reconocer el gasto contable de la inversión en pocos años y reducir el impuesto a pagar en ese periodo.
Quién puede acceder
- Empresas (personas jurídicas) que inviertan en un sistema solar propio, ya sea para autoconsumo o para vender energía.
- Personas naturales que declaren renta e inviertan en un sistema para su vivienda o negocio. Si no declaras renta, la deducción no te aplica, pero la exclusión de IVA sí puede reducir el costo del proyecto.
- Los incentivos los aplica quien es dueño del sistema.
Paso a paso para obtener los beneficios
- Diseño del proyecto. Se define el sistema, la lista de equipos y los servicios con sus valores.
- Solicitud ante la UPME. Se radica la solicitud de evaluación del proyecto y de los bienes y servicios que recibirán el incentivo.
- Certificado de la UPME. La entidad evalúa el proyecto y expide el certificado correspondiente.
- Compra de equipos. Con el certificado, los proveedores facturan sin IVA y, si hay importaciones, sin arancel.
- Instalación y puesta en operación. Se construye el sistema y se legaliza ante el operador de red.
- Declaración de renta. Tu contador aplica la deducción especial y la depreciación acelerada, con los soportes del proyecto.
Importante: el certificado debe obtenerse antes de comprar los equipos. Si compras primero, pagas el IVA y es muy difícil recuperarlo por esta vía.
Ejemplo con cifras
Una empresa que declara renta invierte $120 millones (antes de IVA) en una planta solar para su bodega en Bogotá:
- Inversión en el sistema solarValor antes de IVA
- $120.000.000
- Deducción especial en renta (50 %)Repartida en hasta 15 años
- $60.000.000
- Menor impuesto de rentaCon la tarifa general del 35 % para personas jurídicas
- hasta $21.000.000
- IVA que no paga19 % sobre equipos y servicios certificados
- hasta $22.800.000
- Beneficio tributario potencial
- hasta $43.800.000
Errores frecuentes
- Comprar los equipos antes de tener el certificado de la UPME.
- Suponer que la deducción del 50 % se toma completa en un solo año, sin tener en cuenta el tope sobre la renta líquida.
- No conservar facturas, certificados y soportes técnicos del proyecto.
- Confundir la deducción en renta con un descuento directo sobre el impuesto: lo que se deduce es parte de la inversión, no del impuesto.
Fuentes: Ley 1715 de 2014 (artículos 11 a 14) y Ley 2099 de 2021. Esta guía es informativa y no constituye asesoría tributaria; las normas y su reglamentación pueden cambiar. Valida tu caso con tu contador.