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Guía tributaria

Beneficios tributarios de la Ley 1715 para paneles solares

La ley colombiana premia a quien invierte en energía solar con cuatro incentivos: deducción en renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada. Te explicamos cómo funcionan, quién puede usarlos y en qué orden se piden.

Información general, revisada el 16 de octubre de 2026. No reemplaza la asesoría de tu contador.

50 %de la inversión, deducible de la renta
0 % IVAen equipos y servicios certificados
33,33 %de depreciación anual máxima

Qué es la Ley 1715 de 2014

La Ley 1715 de 2014 regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético colombiano, entre ellas la energía solar. Fue modificada y ampliada por la Ley 2099 de 2021 (Ley de Transición Energética). Para estimular la inversión, establece incentivos tributarios para quienes desarrollan proyectos de autogeneración o generación con estas fuentes, desde un hogar hasta una gran industria.

La entidad que evalúa los proyectos y certifica los equipos y servicios que pueden recibir los beneficios es la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética).

Los cuatro incentivos

1. Deducción especial en el impuesto de renta

Puedes deducir de tu renta el 50 % del valor total de la inversión en el proyecto solar. La deducción se reparte en un periodo de hasta 15 años, contados a partir del año gravable siguiente a la entrada en operación del sistema.

Tiene un límite: en cada año, el valor deducido no puede superar el 50 % de tu renta líquida, calculada antes de restar esta deducción. Por eso conviene planear con tu contador cuánto deducir cada año.

2. Exclusión del IVA

Los equipos, elementos, maquinaria y servicios, nacionales o importados, destinados a la preinversión y la inversión del proyecto, están excluidos del IVA. En la práctica, si el proyecto cuenta con el certificado de la UPME, el proveedor factura esos bienes y servicios sin el 19 % de IVA.

3. Exención de aranceles

La maquinaria, los equipos, los materiales y los insumos que se importen exclusivamente para el proyecto están exentos del pago de derechos arancelarios, cuando no se producen en la industria nacional.

4. Depreciación acelerada

Los activos del sistema solar pueden depreciarse de forma acelerada, con una tasa global anual de hasta el 33,33 %. Esto permite reconocer el gasto contable de la inversión en pocos años y reducir el impuesto a pagar en ese periodo.

Quién puede acceder

  • Empresas (personas jurídicas) que inviertan en un sistema solar propio, ya sea para autoconsumo o para vender energía.
  • Personas naturales que declaren renta e inviertan en un sistema para su vivienda o negocio. Si no declaras renta, la deducción no te aplica, pero la exclusión de IVA sí puede reducir el costo del proyecto.
  • Los incentivos los aplica quien es dueño del sistema.

Paso a paso para obtener los beneficios

  1. Diseño del proyecto. Se define el sistema, la lista de equipos y los servicios con sus valores.
  2. Solicitud ante la UPME. Se radica la solicitud de evaluación del proyecto y de los bienes y servicios que recibirán el incentivo.
  3. Certificado de la UPME. La entidad evalúa el proyecto y expide el certificado correspondiente.
  4. Compra de equipos. Con el certificado, los proveedores facturan sin IVA y, si hay importaciones, sin arancel.
  5. Instalación y puesta en operación. Se construye el sistema y se legaliza ante el operador de red.
  6. Declaración de renta. Tu contador aplica la deducción especial y la depreciación acelerada, con los soportes del proyecto.

Importante: el certificado debe obtenerse antes de comprar los equipos. Si compras primero, pagas el IVA y es muy difícil recuperarlo por esta vía.

Ejemplo con cifras

Una empresa que declara renta invierte $120 millones (antes de IVA) en una planta solar para su bodega en Bogotá:

Ejemplo ilustrativo Inversión de $120 millones
Inversión en el sistema solarValor antes de IVA
$120.000.000
Deducción especial en renta (50 %)Repartida en hasta 15 años
$60.000.000
Menor impuesto de rentaCon la tarifa general del 35 % para personas jurídicas
hasta $21.000.000
IVA que no paga19 % sobre equipos y servicios certificados
hasta $22.800.000
Beneficio tributario potencial
hasta $43.800.000
A esto se suma el efecto de la depreciación acelerada. Cifras ilustrativas: el beneficio real depende de la renta líquida de cada año, de qué bienes y servicios certifique la UPME y de la situación tributaria de la empresa.

Errores frecuentes

  • Comprar los equipos antes de tener el certificado de la UPME.
  • Suponer que la deducción del 50 % se toma completa en un solo año, sin tener en cuenta el tope sobre la renta líquida.
  • No conservar facturas, certificados y soportes técnicos del proyecto.
  • Confundir la deducción en renta con un descuento directo sobre el impuesto: lo que se deduce es parte de la inversión, no del impuesto.

Fuentes: Ley 1715 de 2014 (artículos 11 a 14) y Ley 2099 de 2021. Esta guía es informativa y no constituye asesoría tributaria; las normas y su reglamentación pueden cambiar. Valida tu caso con tu contador.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la Ley 1715

¿Los beneficios de la Ley 1715 aplican para paneles solares en una casa?

Sí. Una persona natural que instala paneles en su vivienda puede solicitar el certificado de la UPME para comprar los equipos y servicios sin IVA. Si además declara renta, puede aplicar la deducción especial del 50 % de la inversión, con los límites de la ley.

¿La deducción del 50 % es un descuento sobre el impuesto?

No. Lo que se resta es el 50 % de la inversión, y se resta de la renta, no del impuesto. El ahorro real en impuesto depende de tu tarifa: para una empresa con tarifa del 35 %, deducir $60 millones significa pagar hasta $21 millones menos de impuesto, repartidos en los años en que tomes la deducción.

¿Qué pasa si ya compré los equipos?

La exclusión de IVA se aplica en la factura de compra con el certificado vigente, así que si ya pagaste el IVA es difícil recuperarlo por esta vía. Para la deducción en renta, revisa con tu contador si todavía es posible presentar la solicitud de tu proyecto.

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